TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONOCE DERECHO DE VENDER AGUA EN CAMIONCITO

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) reconoció facultad a varias empresas para vender agua “a granel”, al acoger una acción de amparo que presentaron esos negocios que se dedican al expendio del líquido a través de camiones.

La acción de amparo fue presentada por 17 empresas, en contra de resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad, el Ministerio de Industria y Comercio y la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), para prohibir la venta de agua “a granel” para consumo humano.


El TC estableció que con la prohibición de la venta de agua “a granel” se afecta la garantía de acceso al agua potable a segmentos pobres de la población y se viola el derecho fundamental a la libertad de empresa.

No obstante, en su sentencia 049, el TC le reconoció autoridad a esas entidades públicas para adoptar medidas que garanticen la calidad del agua potable que se suministra a la población, pero advirtió que debe ser con estricto apego al debido proceso de ley. 

La acción de amparo fue interpuesta por Agua Boy, S. A., Puriequipos, S. A., Agua Vitalidad, Procesadora de Agua Willna, Agua Jady Procesadora y Distribuidora de Agua Mol, C. por A.; Agua Liana, C. por A.; Brayan Industrial S. R. L., Agua San Felipe, Agua Astral, C. por A.; Agua Luz, S. R. L., Grupo Nima, Grupo Dogo, Agua La Tinaja, Agua Yaguajal, Agua La Consciente, S. A. y Purificadora de Agua Jenny.
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POR ENFOQUE SANTO DOMINGO

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